viernes, 4 de octubre de 2013

La Sala Constitucional del TSJ anuló el artículo 177 de la LOPT

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, anuló el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), el cual establecía que "Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia."

En el presente caso el abogado Henry Pereira Gorrín interpuso una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el referido artículo, pero desde el 22 de noviembre de 2011 el solicitante no realizó acto alguno de impulso, transcurriendo más de un año sin ninguna actividad, por lo que en base a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso en la acción de nulidad.

Sin embargo observó la Sala que la denuncia por inconstitucionalidad del artículo 177 de la LOPT infringe el orden público constitucional, al pretender esa norma obligar o vincular a los jueces de instancia de la jurisdicción laboral a que sigan la doctrina emitida por la Sala de Casación Social del TSJ, lo cual es contrario a lo establecido en la Carta Magna en su artículo 335.

La Sala haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de oficio, pasó a resolver la inconstitucionalidad de la norma impugnada y declaró la nulidad del artículo 177 de la LOPT, por ser contrario a la disposición del artículo 335 de la Carta Magna.

Precisa la sentencia, entre otros aspectos, que el legislador al dictar la disposición del artículo 177 de la LOPT, fue más allá del diseño del Estado de Derecho y de Justicia implantado en la Carta Magna, al imponer la obligación a los jueces de la jurisdicción laboral de interpretar disposiciones normativas de carácter legal, en detrimento del principio de autonomía e independencia del juez para adoptar la decisión más acertada en un caso concreto, atendiendo las circunstancias que rodean al mismo

El fallo de la Sala Constitucional agrega que lo anterior "no obsta para que los jueces de instancia acojan la doctrina de casación establecida en casos análogos, atendiendo la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia."

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/octubre/156995-1264-11013-2013-10-0093.html