En la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.547 de fecha 24
de noviembre de 2014 fue publicada la Providencia Administrativa N° 057/2014 de
fecha 18 de noviembre de 2014 emanada de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se establece
la obligatoriedad del establecimiento y marcaje del Precio de Venta Justo
(PVJusto) en los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el
territorio nacional, estableciendo en la misma las condiciones en que debe
realizarse este marcaje.
En la
mencionada providencia se adoptan las siguientes definiciones a los efectos de
su aplicación e interpretación de una forma más clara por el sujeto obligado:
Sujeto de Aplicación: Son
los establecidos en el Artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, que produzcan y/o importen bienes y servicios que
sean comercializados o prestados en el territorio nacional.
Precio de Venta Justo: Es
aquel fijado para el usuario final por:
1.
La SUNDDE o cualquier organismo
competente en la materia.
2.
El productor o importador de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos y los criterios
contables para la determinación de precios que establezca la SUNDDE.
El
Precio de Venta Justo deberá ser establecido y marcado a todos los productos,
bienes y mercancías comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las
condiciones y modalidades expresadas en esta providencia administrativa.
Ningún
bien deberá ser comercializado ni ningún servicio deberá prestarse sin que esté
indicado su Precio de Venta Justo, de conformidad con lo establecido en esta
providencia administrativa.
La
determinación y marcaje del Precio de Venta Justo por parte de los Sujetos de
Aplicación de esta providencia administrativa deberá realizarse de forma
inmediata a partir de su entrada en vigencia.
En
ningún caso, la actividad de marcaje del Precio de Venta Justo excusará el
cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos y demás normativa aplicable a
la materia.
El
Precio de Venta Justo establecido por la SUNDDE o demás organismos competentes
es de obligatorio cumplimiento por todos los Sujetos de Aplicación. Su
violación será objeto de los procedimientos, medidas y sanciones establecidas
en la Ley.
Cuando
se trate de productos, bienes o mercancías cuyo Precio de Venta Justo no haya
sido establecido por la SUNDDE o demás organismos competentes, el mismo será
determinado por el productor o importador de los mismos, de acuerdo a los
expresado en esta providencia.
La
SUNDDE podrá tomar las medidas necesarias para evitar cobros y ganancias
excesivas por parte de los sujetos de aplicación, en cualquier etapa de la
cadena de comercialización.
Cuando
se trate de variantes o excepciones de productos, bienes o mercancías cuyo
Precio de Venta Justo haya sido regulado de forma directa por la SUNDDE u otros
organismos competentes, el sujeto de aplicación deberá presentar por ante la
SUNDDE para su consideración, los análisis y estudios referentes al impacto en
la estructura de costos sobre el precio final del bien o servicio.
El
marcaje del Precio de Venta Justo deberá incorporar la siguiente información:
1.
Las siglas PVJusto haciendo
referencia al Precio de Venta Justo.
2.
El monto del Precio de Venta
Justo.
3.
Las siglas IVA, en los casos de
bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
4.
El monto a pagar, el cual será el
resultado de sumar el IVA al Precio de Venta Justo.
5.
La fecha del marcaje en formato
que indique el mes y el año en números (mm/aa).
Se
prohíbe marcar más de un Precio de Venta Justo en un mismo bien o servicio,
remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni
fijar en listas precios superiores a los marcados.
En
caso de productos marcados con más de un Precio de Venta Justo, el sujeto de
aplicación estará obligado a venderlo al de menor valor. En caso de detectarse
tachaduras o enmiendas, o fijación en listas para el público Precios de Venta
Justo superiores a los marcados, los sujetos de aplicación serán objeto de las
sanciones de ley.
El
marcaje del Precio de Venta Justo se hará mediante tres tipos asociados a la
naturaleza del bien o servicio, definidos de la siguiente manera:
1.
Impreso en el cuerpo del bien.
2.
Mediante etiqueta autoadhesiva.
3.
Listado impreso o a través de
medios electrónicos.
Cada
uno de los tipos de marcaje tiene especificaciones en cuanto a su tamaño y
ubicación. Los sujetos de aplicación deben cumplir con el deber de indicar
adicionalmente el Precio de Venta Justo a través de su página web u otros
medios de tecnologías de la información, a satisfacción de la SUNDDE, quien
podrá ordenar la modificación o suplantación de los mismos a los sujetos de
aplicación.
En el
caso de los prestadores de servicios, la SUNDDE podrá establecer, mediante
cartel publicado en su página web, sujetos de aplicación o categorías de éstos
que deban cumplir con estos deberes.
La
SUNDDE podrá ordenar a los sujetos de aplicación el cambio del tipo de marcaje
o impresión cuando considere que la naturaleza del producto permite otro que
asegure su mejor identificación por parte de los usuarios.
Finalmente,
dentro de las Disposiciones Transitorias de la Providencia Administrativa, se
encuentra la derogatoria de todas las disposiciones que contraríen el contenido
de la misma.
Las
denominaciones establecidas en normativas anteriores a la presente providencia
relativas al precio para los usuarios, deberán expresarse como PVJusto, a
partir de su entrada en vigencia.
Esta
Providencia Administrativa entró en vigor a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de
noviembre de 2014.
Se
concede un plazo de treinta (30) días continuos a los productores y de cuarenta
y cinco (45) días continuos a los importadores, a partir de la publicación de
la presente providencia administrativa en la Gaceta Oficial para el marcaje del
Precio de Venta Justo de los productos, bienes y servicios.