sábado, 27 de diciembre de 2014

Providencia Administrativa N° 057/2014 de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) de fecha 18 de noviembre de 2014



En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.547 de fecha 24 de noviembre de 2014 fue publicada la Providencia Administrativa N° 057/2014 de fecha 18 de noviembre de 2014 emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual se establece la obligatoriedad del establecimiento y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) en los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional, estableciendo en la misma las condiciones en que debe realizarse este marcaje.

En la mencionada providencia se adoptan las siguientes definiciones a los efectos de su aplicación e interpretación de una forma más clara por el sujeto obligado:

Sujeto de Aplicación: Son los establecidos en el Artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, que produzcan y/o importen bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional.

Precio de Venta Justo: Es aquel fijado para el usuario final por:
1.    La SUNDDE o cualquier organismo competente en la materia.
2.    El productor o importador de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos y los criterios contables para la determinación de precios que establezca la SUNDDE.

El Precio de Venta Justo deberá ser establecido y marcado a todos los productos, bienes y mercancías comercializados en el territorio nacional, de acuerdo a las condiciones y modalidades expresadas en esta providencia administrativa.

Ningún bien deberá ser comercializado ni ningún servicio deberá prestarse sin que esté indicado su Precio de Venta Justo, de conformidad con lo establecido en esta providencia administrativa.  

La determinación y marcaje del Precio de Venta Justo por parte de los Sujetos de Aplicación de esta providencia administrativa deberá realizarse de forma inmediata a partir de su entrada en vigencia.

En ningún caso, la actividad de marcaje del Precio de Venta Justo excusará el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos y demás normativa aplicable a la materia.

El Precio de Venta Justo establecido por la SUNDDE o demás organismos competentes es de obligatorio cumplimiento por todos los Sujetos de Aplicación. Su violación será objeto de los procedimientos, medidas y sanciones establecidas en la Ley.

Cuando se trate de productos, bienes o mercancías cuyo Precio de Venta Justo no haya sido establecido por la SUNDDE o demás organismos competentes, el mismo será determinado por el productor o importador de los mismos, de acuerdo a los expresado en esta providencia.

La SUNDDE podrá tomar las medidas necesarias para evitar cobros y ganancias excesivas por parte de los sujetos de aplicación, en cualquier etapa de la cadena de comercialización.

Cuando se trate de variantes o excepciones de productos, bienes o mercancías cuyo Precio de Venta Justo haya sido regulado de forma directa por la SUNDDE u otros organismos competentes, el sujeto de aplicación deberá presentar por ante la SUNDDE para su consideración, los análisis y estudios referentes al impacto en la estructura de costos sobre el precio final del bien o servicio.

El marcaje del Precio de Venta Justo deberá incorporar la siguiente información:
1.         Las siglas PVJusto haciendo referencia al Precio de Venta Justo.
2.         El monto del Precio de Venta Justo.
3.         Las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
4.         El monto a pagar, el cual será el resultado de sumar el IVA al Precio de Venta Justo.
5.         La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números (mm/aa).

Se prohíbe marcar más de un Precio de Venta Justo en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados.

En caso de productos marcados con más de un Precio de Venta Justo, el sujeto de aplicación estará obligado a venderlo al de menor valor. En caso de detectarse tachaduras o enmiendas, o fijación en listas para el público Precios de Venta Justo superiores a los marcados, los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de ley.

El marcaje del Precio de Venta Justo se hará mediante tres tipos asociados a la naturaleza del bien o servicio, definidos de la siguiente manera:

1.         Impreso en el cuerpo del bien.
2.         Mediante etiqueta autoadhesiva.
3.         Listado impreso o a través de medios electrónicos.
Cada uno de los tipos de marcaje tiene especificaciones en cuanto a su tamaño y ubicación. Los sujetos de aplicación deben cumplir con el deber de indicar adicionalmente el Precio de Venta Justo a través de su página web u otros medios de tecnologías de la información, a satisfacción de la SUNDDE, quien podrá ordenar la modificación o suplantación de los mismos a los sujetos de aplicación.

En el caso de los prestadores de servicios, la SUNDDE podrá establecer, mediante cartel publicado en su página web, sujetos de aplicación o categorías de éstos que deban cumplir con estos deberes.

La SUNDDE podrá ordenar a los sujetos de aplicación el cambio del tipo de marcaje o impresión cuando considere que la naturaleza del producto permite otro que asegure su mejor identificación por parte de los usuarios.

Finalmente, dentro de las Disposiciones Transitorias de la Providencia Administrativa, se encuentra la derogatoria de todas las disposiciones que contraríen el contenido de la misma.
Las denominaciones establecidas en normativas anteriores a la presente providencia relativas al precio para los usuarios, deberán expresarse como PVJusto, a partir de su entrada en vigencia.

Esta Providencia Administrativa entró en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de noviembre de 2014.

Se concede un plazo de treinta (30) días continuos a los productores y de cuarenta y cinco (45) días continuos a los importadores, a partir de la publicación de la presente providencia administrativa en la Gaceta Oficial para el marcaje del Precio de Venta Justo de los productos, bienes y servicios. 

Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0047, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015



Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014, la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0047, que establece el Calendario para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias para el año 2015, de fecha 31 de octubre de 2014.

Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2015 será el siguiente:

a.     Impuesto al valor agregado

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
7 Y 3
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17

b.    Retenciones de impuesto al valor agregado

b.1. Practicadas entre los días 1° al 15 de cada mes, ambos Inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
7 Y 3
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17

b.2. Practicadas entre los días 16 y el último da cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
6
9
3
10
5
9
2
10
2
8
3
9
9 Y 6
7
6
4
9
6
5
3
7
3
7
4
8
7 Y 3
8
5
5
8
7
4
6
6
4
6
5
4
4 Y 8
9
4
6
7
8
3
7
5
7
5
6
3
1 Y 2
12
3
9
6
11
2
8
4
8
2
9
2

c.     Retenciones de impuesto sobre la renta

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
8
11
5
14
7
11
6
12
4
13
5
11
9 Y 6
9
10
6
13
8
10
7
11
7
9
6
10
7 Y 3
12
9
9
10
11
9
8
10
8
8
9
9
4 Y 8
13
6
10
9
12
5
9
7
9
7
10
8
1 Y 2
14
5
11
8
13
4
10
6
10
6
11
4

d.    Estimadas de impuesto sobre la renta (Declaración y pago de porciones, ejercicios regulares e irregulares)

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
9
13
9
16
11
15
8
14
6
15
9
15
9 Y 6
12
12
10
15
12
12
9
13
9
14
10
14
7 Y 3
13
11
11
14
13
11
10
12
10
13
11
11
4 Y 8
14
10
12
13
14
10
13
11
11
9
12
10
1 Y 2
15
9
13
10
15
9
14
10
14
8
13
9

e.     Actividades de juegos de envite o azar

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
9
6
6
9
8
5
7
7
7
7
6
8

f.      Retenciones de impuesto sobre la renta para los premios de lotería  

f.1. Practicadas entra los días 1° al 15 de cada mes, ambos inclusive:

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
19
19
18
17
19
17
17
19
17
19
18
17

f.2. Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
6
3
3
6
5
2
2
4
2
2
3
2


g.    Autoliquidación anual de impuesto sobre la renta (ejercicio fiscal 01/01/2014 al 31/12/ 2014)

R.I.F
FECHA
0 y 5
27/03/2015
6 y 9
30/03/2015
3 y 7
31/03/2015
4 y 8
01/04/2015
1 y 2
06/04/2015


h.    Autoliquidación anual de impuesto sobre la renta ejercicios irregulares  (personas jurídicas y naturales)

RIF
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
23
19
23
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
24
22
20
22
20
24
18
22
19
22
7 Y 3
21
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
17
25
17
23
19
23
19
24
17


En la mencionada Providencia se establecen las circunstancias especiales aplicables a los Sujetos Pasivos calificados como contribuyentes especiales, dependiendo donde le corresponda presentar las respectivas declaraciones.

Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en la mencionada Providencia Administrativa.

En virtud de ello, la Persona Natural calificada como contribuyente especial debe presentar la segunda porción veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia Administrativa.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

También se precisó que, las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el Artículo 1° esa Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente. El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Finalmente, esta Providencia entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.