lunes, 12 de agosto de 2013

Práctica de la prueba anticipada para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes

30/07/2013  Sala Constitucional - Exp N° 11-0145: 11 -0145 - Sentencia N° 1049 del 30 de julio de 2013 de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que establece, con carácter vinculante, conforme con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los Jueces y Juezas con competencia en materia penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes.

Ver Sentencia
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1049-30713-2013-11-0145.HTML

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