El término de la distancia consiste en aquel lapso que se establece a
los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos
desde en lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba
efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se
encuentran las personas o los autos solicitados. Dicho término debe ser
sumado, en consecuencia, al lapso ordinario establecido en la Ley para
la realización del acto en particular y de conformidad con lo
preceptuado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. (...)
el indicado término no es concedido "exclusivamente para poner a
derecho al demandado, a los fines de la contestación de la demanda",
(...) sino que el mismo puede ser acordado por el juez para realizar
actos fundamentales del procedimiento tales como, por ejemplo, la
evacuación de pruebas o para realizar actos que permitan el libre
ejercicio de los recursos que procedan para salvaguardar el derecho a
las defensa de las partes.
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