domingo, 3 de marzo de 2013

SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA, DONDE ACLARA EL LAPSO PARA LA FIJACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SENTENCIA DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA, DONDE ACLARA EL LAPSO PARA LA FIJACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUESTO QUE LA LEY CONCEDE CINCO (5) DIAS DE DESPACHO, PERO QUE EL REFERIDO LAPSO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE DÉ CUENTA EN LA SALA DEL RECIBO DE EXPEDIENTE POR EL JUZGADO DE SUSTANCIACION, CUMPLIDAS LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS Y LA PUBLICACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS, CUANDO ÉSTA SEA NECESARIA. El artículo 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como órganos que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa: la Sala Político-Administrativa, los Juzgados Nacionales (Cortes de lo Contencioso Administrativo), los Juzgados Superiores Estadales y los Juzgados de Municipio. Asimismo, el artículo 16 eiusdem prevé que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -órganos colegiados- estarán integrados por tres jueces o juezas y sus respectivos Juzgado de Sustanciación serán unipersonales. Por otra parte, del contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia cabe destacar que el Presidente o la Presidenta, el Secretario o la Secretaria y el o la Alguacil de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, órgano jurisdiccional cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, conforman el Juzgado de Sustanciación de esa Sala, salvo que la Sala Plena disponga que dicho Juzgado esté compuesto por personas diferentes a las nombradas, como en efecto ocurrió con el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa según “Acuerdo” de fecha 10 de febrero de 1981 dictado por la Corte Suprema de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 32.167 del 11 del mismo mes y año. Asimismo, se evidencia que en el caso de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -Cortes de lo Contencioso Administrativo- su Juzgado de Sustanciación es unipersonal. De acuerdo con las referidas normas, no cabe duda que la Sala Político Administrativa es un órgano jurisdiccional colegiado, en el que la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento está asignada al Juzgado de Sustanciación. Al ser así y visto que los procedimientos regidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encuentran establecidos en forma general para todos los tribunales integrantes de esa jurisdicción -tanto unipersonales como colegiados-, es evidente que a los fines de tramitar los asuntos de su competencia, dichos procedimientos deben adaptarse a las particularidades de la forma organizativa de la Sala. Bajo esta premisa, se observa del artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que una vez verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal -cualquiera sea su instancia-, dentro de los cinco días de despacho siguientes fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio; oportunidad esta en la que en los tribunales colegiados se designará ponente. De la interpretación de la referida norma, en concatenación con las “Disposiciones generales” del Título IV de la mencionada Ley, relativo a “LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” (artículos 27 y siguientes) y los correspondientes al “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” aplicable en el caso de autos (artículos 76 y siguientes), se colige que después de la admisión de la demanda por el Juzgado de Sustanciación, éste ordenará las notificaciones pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 78, así como la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros cuando así proceda. Cumplidas estas actuaciones por el Juez Sustanciador y una vez que conste en los autos su realización, corresponde al “tribunal” la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para lo cual la Ley le concede cinco (5) días de despacho. Ahora bien, en armonía con lo antes expuesto, debe entenderse entonces que el “tribunal” aludido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la Sala Político Administrativa o, en su caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y no el Juzgado de Sustanciación, pues en aplicación de los principios de oralidad e inmediación que informan los procedimientos contenciosos administrativos, la Audiencia de Juicio prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de nulidad contra actos administrativos, se celebra ante los Magistrados que integran la Sala -o en su caso ante los Jueces de las Cortes-, a quienes finalmente corresponde resolver la controversia en la sentencia definitiva. Con base en lo señalado, debe concluirse que el lapso de cinco (5) días de despacho indicados en el referido artículo, debe computarse a partir del momento en que se dé cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, cuando ésta sea necesaria. 

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