“De
igual forma, esta Sala de Casación Social, en innumerables decisiones,
entre ellas la N° 1532 de fecha 10 de noviembre de 2005, con Ponencia
del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se ha pronunciado sobre las
condiciones necesarias para la procedencia del caso fortuito o fuerza
mayor como causas no imputables a las partes en caso de incomparecencia a
la celebración de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
Para ello, tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en
cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los
fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de
una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la
audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia preliminar, cuya
valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez, pero
siempre ajustando y fundamentando su decisión en los pautas delineadas
por la Sala, las cuales se resumen a continuación:
1) La causa, hecho
o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la
comparecencia a la audiencia o a la prolongación, debe ser probada por
la parte que la invoca; 2) La imposibilidad de cumplir tal obligación
debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al
conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente
convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el Tribunal;
3) La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir,
no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer; y, 4)
La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y
voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de
factores externos y ajenos a las partes.
- See more at:
http://www.jurisprudencialaboral.com/blog/cuales-son-los-4-elementos-que-se-deben-demostrar-para-justificar-la-incomparecencia-las-audiencias/#sthash.pfELeSwp.dpuf
“De
igual forma, esta Sala de Casación Social, en innumerables decisiones,
entre ellas la N° 1532 de fecha 10 de noviembre de 2005, con Ponencia
del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se ha pronunciado sobre las
condiciones necesarias para la procedencia del caso fortuito o fuerza
mayor como causas no imputables a las partes en caso de incomparecencia a
la celebración de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
Para ello, tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en
cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los
fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de
una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la
audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia preliminar, cuya
valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez, pero
siempre ajustando y fundamentando su decisión en los pautas delineadas
por la Sala, las cuales se resumen a continuación:
1) La causa, hecho
o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la
comparecencia a la audiencia o a la prolongación, debe ser probada por
la parte que la invoca; 2) La imposibilidad de cumplir tal obligación
debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al
conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente
convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el Tribunal;
3) La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir,
no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer; y, 4)
La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y
voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de
factores externos y ajenos a las partes.
- See more at:
http://www.jurisprudencialaboral.com/blog/cuales-son-los-4-elementos-que-se-deben-demostrar-para-justificar-la-incomparecencia-las-audiencias/#sthash.pfELeSwp.dpuf
¿Cuales son los 4 elementos que se deben demostrar para justificar la incomparecencia a las audiencias?
“De igual
forma, esta Sala de Casación Social, en innumerables decisiones, entre ellas la
N° 1532 de fecha 10 de noviembre de 2005, con Ponencia del Magistrado Juan
Rafael Perdomo, se ha pronunciado sobre las condiciones necesarias para la
procedencia del caso fortuito o fuerza mayor como causas no imputables a las
partes en caso de incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar,
en los siguientes términos:
Para ello,
tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como los Juzgados
Superiores del Trabajo deben tomar en cuenta los parámetros y lineamientos
establecidos por la Sala, a los fines de pronunciarse sobre las consecuencias y
el efecto liberatorio de una causa extraña eximente de la responsabilidad para
comparecer a la audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia
preliminar, cuya valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez,
pero siempre ajustando y fundamentando su decisión en los pautas delineadas por
la Sala, las cuales se resumen a continuación: 1) La causa, hecho o
circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la comparecencia a la
audiencia o a la prolongación, debe ser probada por la parte que la invoca; 2)
La imposibilidad de cumplir tal obligación debe ser sobrevenida, es decir, debe
materializarse con posterioridad al conocimiento inicial que se tenía sobre la
comparecencia previamente convenida entre las partes, o a la inicialmente
fijada por el Tribunal; 3) La causa no imputable debe ser imprevisible e
inevitable, es decir, no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a
comparecer; y, 4) La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta
consciente y voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir
de factores externos y ajenos a las partes.
“De
igual forma, esta Sala de Casación Social, en innumerables decisiones,
entre ellas la N° 1532 de fecha 10 de noviembre de 2005, con Ponencia
del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se ha pronunciado sobre las
condiciones necesarias para la procedencia del caso fortuito o fuerza
mayor como causas no imputables a las partes en caso de incomparecencia a
la celebración de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
Para ello, tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en
cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los
fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de
una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la
audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia preliminar, cuya
valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez, pero
siempre ajustando y fundamentando su decisión en los pautas delineadas
por la Sala, las cuales se resumen a continuación:
1) La causa, hecho
o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la
comparecencia a la audiencia o a la prolongación, debe ser probada por
la parte que la invoca; 2) La imposibilidad de cumplir tal obligación
debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al
conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente
convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el Tribunal;
3) La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir,
no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer; y, 4)
La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y
voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de
factores externos y ajenos a las partes.
- See more at:
http://www.jurisprudencialaboral.com/blog/cuales-son-los-4-elementos-que-se-deben-demostrar-para-justificar-la-incomparecencia-las-audiencias/#sthash.pfELeSwp.dpuf
“De
igual forma, esta Sala de Casación Social, en innumerables decisiones,
entre ellas la N° 1532 de fecha 10 de noviembre de 2005, con Ponencia
del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se ha pronunciado sobre las
condiciones necesarias para la procedencia del caso fortuito o fuerza
mayor como causas no imputables a las partes en caso de incomparecencia a
la celebración de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:
Para ello, tanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y
Ejecución, como los Juzgados Superiores del Trabajo deben tomar en
cuenta los parámetros y lineamientos establecidos por la Sala, a los
fines de pronunciarse sobre las consecuencias y el efecto liberatorio de
una causa extraña eximente de la responsabilidad para comparecer a la
audiencia, o a un acto de prolongación de la audiencia preliminar, cuya
valoración y apreciación será de la libre soberanía del Juez, pero
siempre ajustando y fundamentando su decisión en los pautas delineadas
por la Sala, las cuales se resumen a continuación:
1) La causa, hecho
o circunstancia no imputable a la parte que limite o impida la
comparecencia a la audiencia o a la prolongación, debe ser probada por
la parte que la invoca; 2) La imposibilidad de cumplir tal obligación
debe ser sobrevenida, es decir, debe materializarse con posterioridad al
conocimiento inicial que se tenía sobre la comparecencia previamente
convenida entre las partes, o a la inicialmente fijada por el Tribunal;
3) La causa no imputable debe ser imprevisible e inevitable, es decir,
no puede en modo alguno subsanarse por el obligado a comparecer; y, 4)
La causa del incumplimiento no puede devenir de una conducta consciente y
voluntaria del obligado, pues la causa que se invoque debe provenir de
factores externos y ajenos a las partes.
- See more at:
http://www.jurisprudencialaboral.com/blog/cuales-son-los-4-elementos-que-se-deben-demostrar-para-justificar-la-incomparecencia-las-audiencias/#sthash.pfELeSwp.dpuf