“En efecto, la reiterada jurisprudencia de esta Sala relativa a la categorización de empleado de dirección, indica lo siguiente: La
definición de empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría,
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