Se ANULA la parte in fine del artículo 228 del Código Civil, publicado en la Gaceta Oficial n.° 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982, leyéndose en consecuencia la norma integra de la siguiente manera:
“Artículo 228: Las acciones de inquisición de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de éstos”.
Sala: Sala Constitucional
No.: 806
Fecha: 08/07/2014
Partes: Emilia Isabel Infante Rivas, contra Yolimar Alejandra Hernández Díaz, heredera universal de Luis Alberto Hernández Guerrero
Magistrado Ponente: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
0 comentarios:
Publicar un comentario