sábado, 27 de diciembre de 2014

Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0047, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015



Fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014, la Providencia Administrativa N° SNAT/2014/0047, que establece el Calendario para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias para el año 2015, de fecha 31 de octubre de 2014.

Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2015 será el siguiente:

a.     Impuesto al valor agregado

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
7 Y 3
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17

b.    Retenciones de impuesto al valor agregado

b.1. Practicadas entre los días 1° al 15 de cada mes, ambos Inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
18
23
19
23
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
24
20
22
20
22
20
24
18
22
19
22
7 Y 3
21
23
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
24
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
25
17
25
17
23
19
23
19
24
17

b.2. Practicadas entre los días 16 y el último da cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
6
9
3
10
5
9
2
10
2
8
3
9
9 Y 6
7
6
4
9
6
5
3
7
3
7
4
8
7 Y 3
8
5
5
8
7
4
6
6
4
6
5
4
4 Y 8
9
4
6
7
8
3
7
5
7
5
6
3
1 Y 2
12
3
9
6
11
2
8
4
8
2
9
2

c.     Retenciones de impuesto sobre la renta

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
8
11
5
14
7
11
6
12
4
13
5
11
9 Y 6
9
10
6
13
8
10
7
11
7
9
6
10
7 Y 3
12
9
9
10
11
9
8
10
8
8
9
9
4 Y 8
13
6
10
9
12
5
9
7
9
7
10
8
1 Y 2
14
5
11
8
13
4
10
6
10
6
11
4

d.    Estimadas de impuesto sobre la renta (Declaración y pago de porciones, ejercicios regulares e irregulares)

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
9
13
9
16
11
15
8
14
6
15
9
15
9 Y 6
12
12
10
15
12
12
9
13
9
14
10
14
7 Y 3
13
11
11
14
13
11
10
12
10
13
11
11
4 Y 8
14
10
12
13
14
10
13
11
11
9
12
10
1 Y 2
15
9
13
10
15
9
14
10
14
8
13
9

e.     Actividades de juegos de envite o azar

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
9
6
6
9
8
5
7
7
7
7
6
8

f.      Retenciones de impuesto sobre la renta para los premios de lotería  

f.1. Practicadas entra los días 1° al 15 de cada mes, ambos inclusive:

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
19
19
18
17
19
17
17
19
17
19
18
17

f.2. Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

RIF
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
6
3
3
6
5
2
2
4
2
2
3
2


g.    Autoliquidación anual de impuesto sobre la renta (ejercicio fiscal 01/01/2014 al 31/12/ 2014)

R.I.F
FECHA
0 y 5
27/03/2015
6 y 9
30/03/2015
3 y 7
31/03/2015
4 y 8
01/04/2015
1 y 2
06/04/2015


h.    Autoliquidación anual de impuesto sobre la renta ejercicios irregulares  (personas jurídicas y naturales)

RIF
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
19
25
23
19
23
17
25
17
23
18
23
9 Y 6
20
24
22
20
22
20
24
18
22
19
22
7 Y 3
21
23
21
21
19
21
21
21
21
20
21
4 Y 8
22
20
20
22
18
22
20
22
20
23
18
1 Y 2
23
19
17
25
17
23
19
23
19
24
17


En la mencionada Providencia se establecen las circunstancias especiales aplicables a los Sujetos Pasivos calificados como contribuyentes especiales, dependiendo donde le corresponda presentar las respectivas declaraciones.

Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2014 y el 31/12/2014, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecidas en la mencionada Providencia Administrativa.

En virtud de ello, la Persona Natural calificada como contribuyente especial debe presentar la segunda porción veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la tercera porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, según lo que establece el segundo aparte del artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1697, de fecha 18/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.660, de fecha 28 de marzo de 2003.

La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la Providencia Administrativa.

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

También se precisó que, las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el Artículo 1° esa Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente. El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Finalmente, esta Providencia entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


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