En las recientes reformas
realizadas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, que fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.152 de fecha 18 de Noviembre de 2014,
se encuentran cambios importantes en cuanto al régimen tributario de las
Sociedades Cooperativas, ya que les ha sido eliminada la exención que se
encontraba prevista en el numeral 11 del Artículo 14 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta de 2007, con lo cual pasan a ser contribuyentes del referido
impuesto, con lo que también estarían sujetas a las retenciones del Impuesto
Sobre la Renta, con ocasión a sus actividades.
En la Ley del Impuesto al Valor
Agregado de 2007 se establecía en el numeral 4 del Artículo 16, la no sujeción
de las Sociedades Cooperativas a dicho impuesto, y en la reforma de la Ley del
IVA esta no sujeción se deja solo para las cooperativas de ahorro, por lo que
en virtud de esto todas las Asociaciones Cooperativas que sean distintas a las
de Cooperativas
de Ahorro estarán obligadas al cobro del Impuesto al Valor Agregado cuando
comercialicen bienes o presten servicios como parte de su actividad, lo que permitirá
a las mismas utilizar lo pagado por este impuesto como un crédito fiscal.
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