domingo, 1 de febrero de 2015

Laboral – Reenganche: Es procedente la acción de amparo constitucional contra la negativa del patrono a dar cumplimiento a la orden de reenganche

Laboral – Reenganche: Es procedente la acción de amparo constitucional contra la negativa del patrono a dar cumplimiento a la orden de reenganche impartida por el Inspector del Trabajo, no obstante que en el transcurso del procedimiento el trabajador haya encontrado empleo en otra empresa. En el decurso de ese procedimiento en sede administrativa y dado el desacato de la empresa a cumplir la providencia administrativa, el actor debió procurar a través de medios lícitos, la obtención de los ingresos necesarios para su propio sustento y el de su familia, que obtenía con su trabajo en Logic Outsourcing,c.a., y y quee producto de la violación de la inamovilidad derivada de decreto presidencial y que amparaba al trabajador, dejó de percibir, entonces, no puede entenderse tal conducta –buscar empleo digno, mientras durare el procedimiento administrativo- como una renuncia tácita a su reenganche ni que ello pueda menoscabar su derecho a ser reincorporado a su lugar de trabajo, puesto que la garantía y el derecho constitucional al trabajo y su inamovilidad no puede ser renunciado ni relajado por las partes y visto su ingreso fue mermado por el despido injusto de quien provee del sustento familiar, no puede concluir esta alzada procedente la defensa y el sustento de la presente apelación, que con tal conducta debe considerarse que renunció tácitamente a su reenganche; de allí que al haber sido agotados los recursos correspondientes en sede Administrativa y considerado que la acción de amparo constitucional se interpuso dentro del lapso previsto en el numeral 4) del artículo 6° de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no fue atacada en nulidad ese Acto Administrativo (Providencia Administrativa), se declaró la violación al Decreto de Inamovilidad por ende se ordenó el reenganche, el patrono se negó al reenganche cuando la Administración trató de materializarlo, considera esta alzada que se encuentran satisfechos los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, para la ejecución por la vía de Amparo Constitucional de la Providencia Administrativa objeto del presente procedimiento, por lo que se confirma la decisión apelada y se ordena su cumplimiento, en cuanto a la diligencia 15-05-2013, suscrita por la representación judicial de la parte patronal, esta alzada deja expresa constancia que por ser hechos nuevos a los que originaron la presente apelación, mal podría pronunciarse esta alzada de ellos. Sentencia del 30/05/2013, del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la jueza, Doctora Mercedes Gómez Castro, asunto AP21-R-2013-000439.

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