domingo, 14 de febrero de 2016

TSJ-SC: El medio idóneo que debe agotarse antes de acudir a la acción de amparo para impugnar la decisión que otorga la prórroga de quince (15) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, es la solicitud de nulidad.

la parte actora señala en su demanda de amparo que el Tribunal Décimo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acordó la prórroga de quince (15) para que el Ministerio Público presentase su acto conclusivo, sin cumplir con su deber de oír previamente al imputado sobre la concesión de la misma, lo que a su juicio, ocasionó la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa, a ser informado y a un juicio contradictorio de un adolescente, cuya identidad se omite, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además, adujo el abogado accionante que la decisión que acordó la prórroga incurrió en el vicio de inmotivación, toda vez que la misma resolvió una petición realizada por el Ministerio Público sin que la misma tuviese alguna fundamentación.

Ahora bien, esta Sala observa que la defensa técnica del adolescente quejoso podía solicitar, una vez que se dio por notificada de la decisión que otorgó la mencionada prórroga al Ministerio Público, la nulidad absoluta de lo decidido por el Tribunal Décimo de Control de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo señalado en los artículo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual era un mecanismo que debía agotar antes de acudir a la presente vía.

¿omissis¿

Así pues, en el presente caso presuntamente se encuentra involucrado aspectos que tienen que ver con la ¿intervención, asistencia y representación del imputado¿, toda vez que, a juicio de la parte actora, se acordó la prórroga de la presentación de un acto conclusivo, sin previa audición o descargo del imputado, lo que permite solicitar la nulidad de acuerdo con lo señalado en los citados artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Además, con la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control, la defensa técnica del adolescente puede invocar la presunta inmotivación, que alega, del auto que acordó la prórroga.

¿.omissis¿

¿esta Sala asentó en la sentencia N° 349, del 26 de febrero de 2002 (caso: Miguel Ángel Pérez Hernández y otros), que la solicitud de nulidad es ¿un medio que, además de preexistente, es indiscutiblemente idóneo para la actuación procesal, en favor de los intereses jurídicos cuya protección se pretende en esta causa; más eficaz, incluso, en términos temporales y de menor complejidad procesal que el mismo amparo, habida cuenta de que la nulidad es decidida conforme a las sencillas reglas de los artículos 212 y 194 del Código Orgánico Procesal Penal.¿

No se evidencia que, en el caso bajo estudio, la parte actora haya hecho uso de la nulidad, por lo que al no haberse agotado con anterioridad ese medio judicial que le ofrece el Código Orgánico Procesal Penal, la presente acción de amparo constitucional es inadmisible de acuerdo a lo preceptuado en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (ver doctrina asentada en las sentencias N° 963, del 5 de junio de 2001, caso: José Ángel Guía)


 


Ver Sentencia:


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/412-15409-2009-08-1202.HTML



TSJ-SC: El medio idóneo que debe agotarse antes de acudir a la acción de amparo para impugnar la decisión que otorga la prórroga de quince (15) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, es la solicitud de nulidad.

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