domingo, 14 de febrero de 2016

TSJ-SC: Vicio de Inmotivación. Violencia de Género. Desalojo de arrendatario.

Al respecto, esta Sala debe reiterar que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio y 153/2013, del 26 de marzo, todas de esta Sala).


 


En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias, siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).


 


Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).


 


Uno de los requisitos ineludibles que comprende el proceso de justificación, es que el órgano jurisdiccional tome en consideración los alegatos esgrimidos por las partes que componen la relación jurídico-procesal, así como también que examine y valore el respaldo probatorio aportado por aquéllas para sustentar sus alegaciones, ello para arribar al convencimiento de la veracidad o no de tales alegatos (sentencias 1.120/2008, del 10 de julio; y 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala).


 


En el caso de autos y tal como se indicó supra, se evidencia que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 31 de marzo de 2015, no emitió pronunciamiento alguno respecto a un alegato esencial planteado en la acción de amparo, concretamente, el que versó sobre la supuesta lesión constitucional ocasionada por el Juzgado de Control, al no dar respuesta a una solicitud de aclaratoria que le planteó la representación judicial del ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, siendo que, en el escrito contentivo de dicha solicitud de tutela constitucional, se hizo una expresa y detallada mención de ese argumento, lo cual obligaba a esa Corte de Apelaciones, actuando como primera instancia constitucional, a examinar el mérito de tal denuncia, ya que se trataba de un aspecto sometido expresamente a su conocimiento, lo cual, de haberse hecho, habría tenido una incidencia decisiva sobre el dispositivo de su sentenciaincurriendo de esta forma en el vicio de falta de motivación.


 


A mayor abundamiento, debe esta Sala reiterar que toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión de que se trate (sentencias 1.516/2006, del 8 de agosto; 1.120/2008, del 10 de julio; 1.862/2008, del 28 de noviembre; 933/2011, del 9 de junio, 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala Constitucional), lo que no obsta a que el sentenciador aplique los recursos de la hermenéutica jurídica en su labor interpretativa, para desentrañar el sentido de la norma o normas aplicables al caso concreto (Sentencia 1.718/2013, del 29 de noviembre, de esta Sala).


De lo anterior se desprende la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el animus decidendi del juez; sin embargo, si por el contrario éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional (sentencias 1.516/2006, del 8 de agosto; 1.120/2008, del 10 de julio; 933/2011, del 9 de junio; 153/2013, del 26 de marzo, y 1.718/2013, del 29 de noviembre, todas de esta Sala Constitucional).


 


Por todo lo antes expuesto, se concluye que la sentencia dictada, el 31 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incumplió el requisito de racionalidad del cual debe estar revestida cualquier decisión jurisdiccional, ya que omitió analizar y resolver un alegato fundamental esgrimido en la acción de amparo sometida a su consideración, y por ende, dicho acto jurisdiccional se encuentra afectado por el vicio de falta de motivación, lo cual ha ocasionado una flagrante vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del hoy recurrente, consagrados en los artículos 26 y 49.1 del Texto Constitucional. Así se declara.


 


Con base en los planteamientos expuestos a lo largo del presente fallo, esta Sala, actuando como tribunal de alzada en el presente proceso de amparo, debe declarar con lugar el presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, contra la sentencia dictada, el 31 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anula. En consecuencia, se repone la causa al estado de que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con distinta composición, se pronuncie, nuevamente, sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del mencionado ciudadano. Así se decide.


 


Ver Sentencia:


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/180017-987-27715-2015-15-0440.HTML



TSJ-SC: Vicio de Inmotivación. Violencia de Género. Desalojo de arrendatario.

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