lunes, 15 de febrero de 2016

TSJ-SCP: Motivación - deber y obligación del tribunal de instancia y de alzada




Extracto:

…es oportuno destacar que constituye una obligación del tribunal de instancia plasmar en el fallo un razonamiento lógico que guarde relación con el contenido de las pruebas, y de igual forma, constituye un deber para el tribunal de alzada el constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos…



Por tales razones, resulta evidente que no le es posible conocer a esta Sala de Casación Penal las razones jurídicas que llevaron al Tribunal de Alzada a confirmar el fallo condenatorio en contra del ciudadano Javier Alcides Ponce Tua; lo cual indefectiblemente quebranta el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva que deben acompañar a todas las decisiones judiciales en el sentido de que sean debidamente motivadas y por ende congruentes con relación al caso concreto; siendo deber ineludible de todo órgano jurisdiccional analizar conforme a derecho todos los fallos que les corresponda resolver en los distintos asuntos sometidos a su conocimiento.


Una vez sentado lo anterior, la Sala de Casación Penal observa que los argumentos por los cuales el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó al ciudadano Javier Alcides Ponce Tua no fueron examinados por la referida Corte de Apelaciones, la cual no cumplió con el deber de verificar si la tarea de motivar se había cumplido o no por parte del Tribunal de Primera Instancia.


Visto que, en efecto, la Sala Núm. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrió en el vicio de inmotivación del fallo, y, consecuentemente, en la infracción del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “… las decisiones judiciales serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad…”, así como de la exigencia contenida en el numeral 4 del artículo 346 del mismo código adjetivo penal, conforme a la cual el legislador demanda de la sentencia “… la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de Derecho...”, con lo cual se vulneró flagrantemente el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva que deben garantizarse a todas las partes intervinientes en el proceso sin preferencias ni desigualdades, es por lo que la Sala de Casación Penal estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el caso bajo examen es declarar Con Lugar el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del acusado Javier Alcides Ponce Tua.


En consecuencia, se anula la decisión dictada, el 6 de mayo de 2015, por la Sala Núm. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por el recurrente el 29 de enero de 2015, y confirmó la sentencia publicada, el 21 de noviembre de 2014, por el Tribunal Cuarto Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y se repone la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal conozca del Recurso de Apelación interpuesto el 29 de enero de 2015, por el abogado Héctor Ramón Rodríguez Rea, prescindiendo de los vicios aquí advertidos; para lo cual se ordena la remisión del expediente al Juez  Presidente del referido Circuito Judicial Penal, a fin de que remita los autos a otra Sala de la Corte de Apelaciones respectiva. Así se decide.-



Ver Sentencia:


http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/diciembre/183544-771-21215-2015-C15-304.HTML





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