domingo, 22 de enero de 2017

Asignan competencias a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.072
Caracas, miércoles 11 de enero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 524
Caracas, 29 de diciembre de 2016
206º, 157º y 17º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34, 65 y 78 numeral 3, 19 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, de fecha 5 de mayo de 2011, este Despacho Ministerial;
Resuelve:
Artículo 1º—Delegar en la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la competencia para la tramitación del procedimiento administrativo previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, previsto en el Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 5 de mayo de 2011.
En ejercicio de la delegación otorgada, tendrá las atribuciones que a continuación se especifican:
1. La sustanciación y decisión de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
2. La Firma de los actos administrativos, tanto de trámite como definitivos, que se dicten en el marco de los procedimientos conciliatorios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.


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