domingo, 22 de enero de 2017

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Ponencia de la Magistrada: ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
En el juicio por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, seguido por la sociedad mercantil TRANSPORTE DOROCA C.A., representada judicialmente por los abogados Gustavo Adolfo Anzola Crespo, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo, contra la sociedad mercantilCARGILL DE VENEZUELA S.R.L., representada judicialmente por los abogados Jhoel Saúl Ortega López e Ivor Ortega Franco; el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia el día 16 de marzo de 2011, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandante y sin lugar la demanda propuesta. De esta manera, confirmó la decisión apelada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 13 de mayo de 2008.
Contra la referida decisión de la alzada, el accionante anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 6 de abril de 2011 y posteriormente fue formalizado en tiempo oportuno. Hubo impugnación.
Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:
RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
ÚNICA
De conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 12, 15 y 243 en su ordinal 5º del mismo Código, sustentado en lo siguiente:
"...Ciudadanos Magistrados, nuestro proceso está regulado por etapas donde unas a otras se relacionan por el régimen de preclusión, de modo que los actos del proceso tienen asignada UNA OPORTUNIDAD ESPECÍFICA, que prela y es prelada por otras, asumiendo las partes la carga de cumplir dichos actos en el plazo legal correspondiente, establecido en la ley. Vencida la oportunidad para determinado acto, precluye irremediablemente la posibilidad de actuar conforme a ellos.
Respecto a la denuncia indicada en el presente recurso, se observa que el demandante tiene el derecho de alegar en su libelo de la demanda "TODO" lo que considere a bien deducirla en juicio, pero sólo allí, ASÍ COMO EL DEMANDADO DEBE ALEGAR TODO lo que a bien considere; por así disponerlo nuestro ordenamiento jurídico, pues las PARTES EN JUICIO ESTABLECEN LOS LÍMITES JURISDICCIONALES AL JUEZ, señalando "TODO" lo que debe juzgar, y "SÓLO" lo que debe juzgar.



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