domingo, 22 de enero de 2017

Principio “in dubio pro reo”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADA PONENTE: MIRIAM MORANDY MIJARES
Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 1° de abril de 2005 en el Hospital General del Sur “DR. PEDRO ITURBE” de Maracaibo, Estado Zulia, donde el ciudadano VENANCIO DE JESÚS ROMERO ingresó por emergencia sin signos vitales, fue trasladado a la morgue para la autopsia médico legal y se determinó como causa de la muerte “(...) Edema Agudo de Pulmón, debido a infarto al miocardio (...)”.
Sin embargo, por éste hecho, el ciudadano abogado CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuso acusación contra el ciudadano JONATHAN ANTONIO LUCOCCIO BRACHO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, al tener conocimiento de lo siguiente:
“(...) El día 31 de marzo de 2005, siendo aproximadamente las 0(sic)4:15 horas de la tarde (…) el ciudadano YONATHAN SARAPINA LUCOCCIO, identificado por los testigos del hecho como funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, se presentó en la Residencia (…) donde habita el ciudadano RAFAEL PORTILLO,  el mencionado ciudadano se presentó con su padre el ciudadano MILDAGUA LUCOCCIO, en la parte externa de la referida residencia se acercaron algunos vecinos del sector, entre los cuales se encontraba VENANCIO DE JESUS ROMERO, a quien el ciudadano YONATHAN SARAPINA LUCOCCIO llamó y le dijo que pasara para el interior de la vivienda, por cuanto alguna de las personas que se hallaban presentes en el sitio le dijo (sic) al funcionario policial que VENANCIO ROMERO era uno de los amigos de trago del ciudadano RAFAEL PORTILLO tío del ciudadano YONATHAN SARAPINA LUCOCCIO, pues ambos ciudadanos, es decir RAFAEL PORTILLO y VENANCIO ROMERO son mencionados por los testigos como personas con problemas de alcoholismo; una vez en el interior del mencionado inmueble el ciudadano VENANCIO ROMERO fue objeto de una golpiza por parte del ciudadano YONATHAN SERAPINA LUCOCCIO, quien lo agredió con golpes de puño y palos, por el hecho aparente de que el ciudadano VENANCIO ROMERO invitaba a tomar licor al ciudadano RAFAEL PORTILLO tío del agresor, ya que durante la golpiza el imputados de autos le reclamaba a la victima el hecho de que el (sic) le daba  licor a su tío RAFAEL PORTILLO, luego el ciudadano VENANCIO DE JESUS ROMERO salió  de la referida residencia y se fue a su casa donde le narró a su esposa YAMARU LOPEZ (sic) BARRIOS lo que le había ocurrido (…) refiere la ciudadana YAMARU LOPEZ (sic) que su esposo le dijo que lo ayudara a bañarse ya que debido a la golpiza que le propinó el imputado se evacuo (…) cuando le quitó la ropa se percató que su esposo tenia evidencias de golpes por varias partes del cuerpo, mientras que se quejaba diciéndole  ‘que le dolía todo el cuerpo porque le (sic) policía le había dado hasta patadas por todo el cuerpo’ (…) escupió sangre y que en toda la noche no durmió debido al dolor que sentía (sic) al día siguiente siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana se fue con su hermano hasta la Comandancia General de la Policía Regional donde denunció al ciudadano YONATHAN SARAPINA LUCOCCIO (…) refiere (sic) la ciudadana YAMARU LOPEZ (sic) BARRIOS que estando en su residencia a su marido VENANCIO ROMERO ‘le dio como un infarto’ y se lo llevó al Hospital General del Sur y ‘al rato se murió’ (…) se establece como causa de muerte: ‘Edema Agudo de Pulmón, debido a infarto al miocardio’. El día 0(sic)4 de abril de 2005, el Juzgado Séptimo de Control del Estado Zulia, previa solicitud del Ministerio Público, practicó como prueba anticipada, la inspección del cadáver del ciudadano VENANCIO DE JESUS ROMERO, con el debido auxilio del experto en la materia Dr. LUIS MONTIEL  (…) quien observó que el cadáver presentó Hematomas en la pierna derecha en la parte posterior del muslo y la rodilla, y otras lesiones en varias partes del cuerpo (…) distintas a las lesiones que se pudieron producir en el acto de la necropsia (...)”.
En efecto, los hechos establecidos por el tribunal de juicio fueron los siguientes:

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