ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en
cuanto a que los efectos del amparo constitucional son siempre
restablecedores y nunca constitutivos; entendiendo que el efecto
restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que
sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que
ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez.
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