lunes, 18 de marzo de 2013

Los efectos de la acción de amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos. Jurisprudencia pacífica y reiterada.

ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiendo que el efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez. 












Ver Sentencia:

0 comentarios:

Publicar un comentario