sábado, 16 de marzo de 2013

La Radicación representa una excepción al principio de competencia territorial

La radicación representa una excepción al principio de competencia territorial establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a la necesidad de preservar el proceso penal lejos de extrañas influencias que incidan en su correcto desenvolvimiento, la imparcialidad de los jueces, el reguardo de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, y la celeridad procesal, garantías del proceso penal acusatorio venezolano.


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