domingo, 3 de marzo de 2013

LA SALA CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA N° 1268 DICTA SENTENCIA VINCULANTE PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Establecio lo siguiente: 1) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 2) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.  

Ver Sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agosto/1268-14812-2012-11-0652.html

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