Por sentencia N° 260 publicada el 12/03/2013, la Sala
Político-Administrativa con ponencia de su Presidenta, conociendo en
consulta, CONFIRMÓ PARCIALMENTE el fallo N° 1.813 del 26/06/2012,
dictado por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el
cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la
ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS, contra el Oficio N° 201.100-343-332 del 08/10/2010,
emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
SOCIALISTA, que calificó a los trabajadores de la Asociación como
contribuyentes del tributo previsto en el artículo 10 de la Ley
sobre el INCE de 1970 y estableció que la recurrente y sus trabajadores
están gravados con los aportes del 2% y dispuestos en el artículo 14
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del INCES de 2008.Esa
Máxima Instancia fundamentó su decisión en el hecho de que las referidas
normas van dirigidas a quienes ejecuten actividades industriales o
comerciales y presten servicios o asesoría profesional, en virtud de lo
cual de verificarse la no realización por parte del patrono de
actividades gravadas con esos aportes, también deberá concluirse que no
podrá gravarse al trabajador con tales contribuciones. En el caso
concreto, esa Sala observó que la referida Asociación tiene como objeto
desarrollar actividades de naturaleza netamente religiosa; en
consecuencia, concluyó que la recurrente y sus trabajadores no se
encuentran sujetos a dichos aportes.
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