Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir
de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de
los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal
que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio,
puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que
de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales,
como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la
ejecución de la sentencia.
Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción
personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y
afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los
casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe
ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito,
la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a
dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito,
todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar
preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los
referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial
Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional,
sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley.
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