Mediante
decisión N° 00253 publicada el 12/03/2013, la Sala
Político-Administrativa con ponencia de su Presidenta, declaró CON LUGAR
la apelación ejercida por la empresa C.W.C. Valencia, C.A., contra la
sentencia interlocutoria N° PJ0082012000202 del 20/07/2012, dictada por
el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la
solicitud de la contribuyente de revocar por contrario imperio el auto
del 26 de junio de 2012, en el cual se declaró concluido el lapso
probatorio; en consecuencia, esa Alzada REVOCÓ el fallo apelado; ANULÓ
la decisión interlocutoria N° PJ0082012000211 del 27/07/2012; ORDENÓ al
Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de
pruebas presentado por la recurrente, exceptuando lo referente a la
tempestividad de su presentación. Por último, declaró que NO PROCEDE el
pago de costas procesales.Para arribar a las declaratorias indicadas,
esa Máxima Instancia consideró que constituye una violación a las normas
de orden público que la Jueza de la causa no haya dado cumplimiento a
los lapsos procesales y tampoco tomado en cuenta las prerrogativas
previstas en las Leyes, pues debió permitir que transcurriese
íntegramente tanto el lapso para que la Procuraduría General de la
República se tuviere por notificada, como el lapso para que, de ser el
caso, ésta apelara de la admisión del recurso contencioso tributario.
Asimismo, advirtió esa Sala que respecto al restablecimiento del orden
público, este puede ser solicitado por cualquiera de las partes.
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