sábado, 16 de marzo de 2013

Violación del derecho a la defensa y al debido proceso por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Mediante decisión N° 00253 publicada el 12/03/2013, la Sala Político-Administrativa con ponencia de su Presidenta, declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la empresa C.W.C. Valencia, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0082012000202 del 20/07/2012, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de la contribuyente de revocar por contrario imperio el auto del 26 de junio de 2012, en el cual se declaró concluido el lapso probatorio; en consecuencia, esa Alzada REVOCÓ el fallo apelado; ANULÓ la decisión interlocutoria N° PJ0082012000211 del 27/07/2012; ORDENÓ al Tribunal de instancia pronunciarse sobre la admisibilidad del escrito de pruebas presentado por la recurrente, exceptuando lo referente a la tempestividad de su presentación. Por último, declaró que NO PROCEDE el pago de costas procesales.Para arribar a las declaratorias indicadas, esa Máxima Instancia consideró que constituye una violación a las normas de orden público que la Jueza de la causa no haya dado cumplimiento a los lapsos procesales y tampoco tomado en cuenta las prerrogativas previstas en las Leyes, pues debió permitir que transcurriese íntegramente tanto el lapso para que la Procuraduría General de la República se tuviere por notificada, como el lapso para que, de ser el caso, ésta apelara de la admisión del recurso contencioso tributario. Asimismo, advirtió esa Sala que respecto al restablecimiento del orden público, este puede ser solicitado por cualquiera de las partes.


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