domingo, 3 de marzo de 2013

LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA ACOGIENDO EL CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DETERMINA QUE LOS APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA (FAOV) NO CORRESPONDEN AL CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES, Y POR CONSIGUIENTE SE ENCUENTRAN AL MARGEN DEL SISTEMA TRIBUTARIO, Y QUE LA BASE DE CALCULO PARA CALCULAR LOS APORTES AL FAOV ES A SALARIO INTEGRAL

La Sala, en atención al criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la ya referida sentencia Nro. 1.771 del 28 de noviembre de 2011, mediante la cual analizó la naturaleza jurídica de los aportes que deben pagarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), considera que los referidos aportes no responden al concepto de parafiscalidad y, por tanto, se encuentran al margen del sistema tributario; en consecuencia, desestima el alegato formulado por la recurrente referido a que los aportes de ahorro habitacional son tributos. Así se declara. En efecto, de los actos administrativos señalados se desprende que el concepto utilizado por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) para calcular los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) corresponden al criterio de salario integral, en razón de lo cual esta Sala Político-Administrativa encuentra ajustada a derecho la base de cálculo utilizada en el acto administrativo impugnado. En consecuencia, se desestima la denuncia de la representación judicial de la recurrente sobre este particular. Así se declara.  

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