la Sala Penal reitera que el fundamento de las medidas humanitarias para
penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble
dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable
y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la
resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad
criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto
es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el
derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción
alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo.
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