de acuerpo a la jurisprudencia, la riña cuerpo a cuerpo es lucha
punible, refriega, pelea entre dos personas, con armas o sin ellas,
provocada por uno y aceptada por el otro, sin ventajas o alevosía, en
relativa igualdad de circunstancias y en la que, por lo tanto, ambos
contendientes corren riesgos y peligros iguales o semejantes cuando
menos.
Cooperador inmediato- Comportamiento del cooperador inmediato
En efecto, en cuanto a la concurrencia de personas a la ejecución de un
hecho punible, el Código Penal sanciona a los cooperadores inmediatos
con la misma pena correspondiente a los autores o perpetradores. La
equiparación de ambas figuras, según jurisprudencia reiterada de esta
Sala de Casación Penal, se debe a que el cooperador inmediato, si bien
no realiza directamente los actos productivos del delito, concurre o
coadyuva a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas
que no representan elementos esenciales del hecho punible, pero que
resultan eficaces para la inmediata ejecución del mismo.
El comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se
compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del
ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos
típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción
de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a
éstos.
El cooperador inmediato ha sido considerado por esta Sala como ¿¿una de
las formas de favorecimiento del hecho ajeno, de allí que (¿) es el que
aporta una condición sin la cual el autor no hubiera logrado el hecho,
por lo que no realiza los actos típicos esenciales constitutivos de tal
hecho, pero presta su cooperación en forma esencial e inmediata en la
ejecución del delito¿¿. (Sent. N° 697 del 7 de diciembre de 2007,
ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas).
De tal manera que el cooperador inmediato, dentro de las formas de
participación, es aquel que si bien no realiza los actos típicos del
hecho punible, su aporte es esencial, eficaz e inmediato para la
ejecución del delito.
Diferencia entre la Cooperación Inmediata y la Complicidad
Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad, la doctrina
y la jurisprudencia han sido constantes en señalar que la misma radica
en la calidad de la contribución prestada, ya que si la misma es
imprescindible para la realización del delito, se tratará de una
cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es
significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación
no necesaria o complicidad.
Complicidad necesaria - conducta del complice
La doctrina patria ha sostenido que en el caso de la complicidad
necesaria se puede apreciar que la conducta del cómplice reviste
especial importancia en orden a la realización del hecho, de manera tal
que éste depende de su intervención, por lo que se puede concluir que el
autor no habría realizado el hecho sin la conducta del cómplice. Como
ejemplos de esta participación señalan el caso del empleado bancario que
deja abierta la bóveda del Banco para facilitar el apoderamiento del
dinero allí depositado o la conducta de la empleada doméstica que le
procura al autor del hurto las llaves del apartamento.
Participación del cooperador inmediato
La participación del cooperador inmediato, como expresa Manzini, se
concreta en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en orden a la
actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son
eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo a la forma como fue
organizada tal empresa,sin que tales operaciones materialicen los actos
productivos característicos del delito.
El ejemplo más común empleado por la doctrina para explicar la
cooperación inmediata, es el caso de quien sostiene a un sujeto para que
otro lo hiera o de aquél que con engaño atrae a la víctima para que le
den muerte. En tales supuestos, los cooperadores inmediatos no realizan
actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su
cooperación en una forma que podemos calificar de esencial e inmediata
en la ejecución del delito, de manera tal que su comportamiento como
partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la
conducta del ejecutor.
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